Conceptualizar la Legislación
Venezolana de Protección del Ambiente
El proceso legislativo es un desarrollo que debe,
estar acordé con los cambios que experimentan los pueblos y sus sociedades.
Algunas veces el legislador se adelanta a las necesidades, otras llega tarde y
las situaciones empeoran, por lo que se deben corregir situaciones, legislando.
Frente al ambiente, el legislador en Venezuela fue
uno de los pioneros en implantar disposiciones ambientales y promover leyes
generales sobre el ambiente y recursos naturales. La región entró muy rápido en
la dinámica mundial y suscribió instrumentos legales internacionales sobre la
protección al ambiente.
Al ser Venezuela un país con abundancia de recursos
naturales y biodiversidad, se justifica la regulación sobre el medioambiente
del país.
Región.
A consecuencia de este movimiento de preocupación e
interés por el ambiente, es que se promulgan instrumentos jurídicos, expiden
legislación tanto constitucional como legal ambiental, ya entendida como rama aparte.
Así encontramos:
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·
Constitución
de 1999. Sus artículos 12 y 304 estipulan que los yacimientos mineros y de
hidrocarburos y las costas marinas, como también las aguas, son bienes del
dominio público.
·
Los
artículos 127 a 129 hablan del derecho ciudadano de protección del medio
ambiente. Ley orgánica del ambiente de 1976.
·
Ley
orgánica de la Administración Central de 1976, por la cual se crea el
Ministerio Del Ambiente y define sus competencias.
·
Ley
Orgánica para la Ordenación de Territorio en 1983. Por la cual se
establecen los procedimientos administrativos de planificación en áreas
protegidas.
·
Código
penal del Ambiente, de 1992.
·
Ley sobre
sustancias, materiales y desechos peligrosos, Nº 038 de 2001. Ley forestal de
suelos y de aguas, de 1965.
·
Ley de
protección silvestre, de 1970.
·
Ley de
diversidad biológica, de 2000.
Características
de las Leyes que rigen el Impacto Ambiental en Venezuela
·
Crear
corresponsabilidad la cual es el deber del Estado; la sociedad y las personas
de conservar un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.,
·
Prevenir,
tomar medidas que prevalezcan sobre
cualquier otro criterio en la gestión del ambiente.
·
Tomar
precaución, adoptar medidas preventivas y eficaces en las actividades que
pudiesen impactar negativamente el ambiente.
·
Participación
ciudadana.
·
Tutela
efectiva: Toda persona tiene derecho a exigir acciones rápidas y efectivas ante
la administración y los tribunales de justicia, en defensa de los derechos
ambientales.
·
Educación
ambiental: La conservación de un ambiente sano, seguro y ecológicamente
equilibrado debe ser un valor ciudadano, incorporado en la educación formal y
no formal.
·
Limitación
a los derechos individuales.
·
Crear
responsabilidad en los daños ambientales.
·
Evaluación
de impacto ambiental.
·
Daños
ambientales: Los daños ocasionados al ambiente se consideran daños al
patrimonio público. no podrá alegarse como razón suficiente para no adoptar
medidas preventivas y eficaces en las actividades que pudiesen impactar
negativamente el ambiente.
·
Participación
ciudadana: Es un deber y un derecho de todos los ciudadanos la participación
activa y protagónica en la gestión del ambiente.
·
Tutela
efectiva: Toda persona tiene derecho a exigir acciones rápidas y efectivas ante
la administración y los tribunales de justicia, en defensa de los derechos
ambientales.
·
Educación
ambiental: La conservación de un ambiente sano, seguro y ecológicamente
equilibrado debe ser un valor ciudadano, incorporado en la educación formal y
no formal.
·
Limitación
a los derechos individuales: los derechos ambientales prevalecen sobre los
derechos económicos y sociales, limitándolos en los términos establecidos en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes
especiales.
·
Responsabilidad
en los daños ambientales: La responsabilidad del daño ambiental es
objetiva y su reparación será por cuenta delresponsable de la actividad o del
infractor.
·
Daños
ambientales
- Identificar los aspectos más
importantes de la Ley Penal Ambiental y su relación con impacto ambiental
·
Una
característica interesante de la esta ley, es el hecho de que permita el
procesamiento en Venezuela de delitos cometidos extraterritorialmente
(entiéndase, cometidos fuera del territorio venezolano), siempre que los daños
y riesgos del hecho tipificado ocurran en Venezuela.
·
Modifica
y agrava las penas que estipulaba la Ley Derogada.
·
Desmantelamiento
de sus instalaciones, establecimiento o construcción, o incluso la disolución
de la persona jurídica.
·
Contiene
un importante número de delitos contra el ambiente que son clasificados en ocho
grupos, lidiando específicamente con: delitos contra la administración
ambiental; delitos contra la planificación territorial; delitos por omisión de
evaluaciones de impacto ambiental; delitos contra la diversidad biológica;
delitos por alteración, deterioro y daño a las aguas; delitos por la
alteración, deterioro y daño de los suelos, topografía y paisajes naturales;
delitos concernientes la alteración, deterioro y daño de la vegetación, fauna o
su habitad; y delitos en contra de la calidad ambiental.
·
La Ley
Penal del Ambiente está estrechamente relacionado con el impacto ambiental dado
que tipifica y sanciona todos aquellos delitos que afecten negativamente al
ambiente y a los recursos naturales.
Normas ABRAE: Concepto, tipos y Áreas
Las
siglas ABRAE significan: Áreas Bajo Régimen de Administración Especial.
"Las
Abraes se crearon para proteger el medio ambiente y el problema ambiental ,son
denominas abraes a áreas específicas que necesitan ser protegidas , por esta
razón en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial del estado salen las
características que debe poseer un territorio para ser denomina como un ABRAE.
Las ABRAE
poseen una serie de recursos naturales que pueden ser utilizados por las
personas, siempre y cuando se garantice el cumplimiento del régimen de
administración asignado por el Estado venezolano. En esas áreas sólo pueden
realizarse actividades que permitan un uso provechoso en la actualidad y en el
futuro, para que también se beneficien de ellas las próximas generaciones de
venezolana".
TIPOS DE
ABRAE
1.Áreas
con fines estrictamente de protección, educación, investigación y recreación:
·
Parques Nacionales.
·
Monumentos
naturales.
·
Refugios
de fauna silvestre.
2. Áreas
con fines de protección bajo uso normado:
·
Zonas
protectoras
·
Reservas
de fauna silvestre.
·
Reservas
de biosfera.
·
Áreas críticas
con prioridad de tratamiento.
·
Reservas
nacionales hidráulicas.
·
Zonas de
reserva para la construcción de presas y embalses.
3. Áreas
con fines productores y de aprovechamiento
·
Reservas
forestales.
·
Áreas rurales
de desarrollo integrables.
·
Zonas de
aprovechamiento agrícola.
- Establecer la
importancia Ecológica y Económica de los Abraes
El impacto
de las actividades económicas ejercidas por el ser humano en el ambiente no
es nada alentador para el mantenimiento de la vida en el planeta. Por esa
razón, se ha considerado necesaria la conservación de ciertas áreas en el
globo.
Para contribuir a la solución
de este problema ambiental, el Estado venezolano ha establecido, mediante
la Ley Orgánica
de Ordenación del Territorio, la delimitación de unas áreas
denominadas Áreas Bajo Régimen de
Administración Especial (ABRAE). Las ABRAE poseen una serie de
características y potencialidades ecológicas importantes y han sido decretadas
por el Ejecutivo nacional para llevar a cabo funciones productoras, protectoras
y recreativas. Los decretos presidenciales sobre las ABRAE los aprueba el
Consejo de Ministros, y en ellos se especifican los linderos del área protegida
y los organismos que se responsabilizarán de su administración.
Así mismo, mediante
reglamentos especiales se determinan las actividades que pueden ser realizadas
en las áreas protegidas.
La necesidad de las áreas
naturales, de gran belleza escénica y valor ecológico incalculable, ha motivado
al hombre a proteger los recursos naturales existentes. Mediante la Ley
Orgánica para la Ordenación del Territorio, promulgada en 1983, en Venezuela se
establecen la Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (A.B.R.A.E.), donde
se incluyen a todas aquellas áreas que de acuerdo a las características y
potenciales ecológicas que poseen, han sido decretadas por el ejecutivo
nacional para cumplir funciones productoras, protectoras y recreativas