lunes, 12 de marzo de 2018

Ley organica del ambiente


Conceptualizar la Legislación Venezolana de Protección del Ambiente


El proceso legislativo es un desarrollo que debe, estar acordé con los cambios que experimentan los pueblos y sus sociedades. Algunas veces el legislador se adelanta a las necesidades, otras llega tarde y las situaciones empeoran, por lo que se deben corregir situaciones, legislando.

Frente al ambiente, el legislador en Venezuela fue uno de los pioneros en implantar disposiciones ambientales y promover leyes generales sobre el ambiente y recursos naturales. La región entró muy rápido en la dinámica mundial y suscribió instrumentos legales internacionales sobre la protección al ambiente.
Al ser Venezuela un país con abundancia de recursos naturales y biodiversidad, se justifica la regulación sobre el medioambiente del país.
Región.

A consecuencia de este movimiento de preocupación e interés por el ambiente, es que se promulgan instrumentos jurídicos, expiden legislación tanto constitucional como legal ambiental, ya entendida como rama aparte. 




Así encontramos:
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·                     Constitución de 1999. Sus artículos 12 y 304 estipulan que los yacimientos mineros y de hidrocarburos y las costas marinas, como también las aguas, son bienes del dominio público.
·                     Los artículos 127 a 129 hablan del derecho ciudadano de protección del medio ambiente. Ley orgánica del ambiente de 1976. 
·                     Ley orgánica de la Administración Central de 1976, por la cual se crea el Ministerio Del Ambiente y define sus competencias.
·                      Ley   Orgánica para la Ordenación de Territorio en 1983. Por la cual se establecen los procedimientos administrativos de planificación en áreas protegidas.
·                     Código penal del Ambiente, de 1992.
·                     Ley sobre sustancias, materiales y desechos peligrosos, Nº 038 de 2001. Ley forestal de suelos y de aguas, de 1965.
·                     Ley de protección silvestre, de 1970.
·                     Ley de diversidad biológica, de 2000.

Características de las Leyes que rigen el Impacto Ambiental en Venezuela

·                     Crear corresponsabilidad la cual es el deber del Estado; la sociedad y las personas de conservar un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado., 
·                     Prevenir, tomar medidas que  prevalezcan sobre cualquier otro criterio en la gestión del ambiente.
·                     Tomar precaución, adoptar medidas preventivas y eficaces en las actividades que pudiesen impactar negativamente el ambiente.
·                     Participación ciudadana.
·                     Tutela efectiva: Toda persona tiene derecho a exigir acciones rápidas y efectivas ante la administración y los tribunales de justicia, en defensa de los derechos ambientales.
·                     Educación ambiental: La conservación de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado debe ser un valor ciudadano, incorporado en la educación formal y no formal. 
·                     Limitación a los derechos individuales. 
·                     Crear  responsabilidad  en los daños ambientales. 
·                     Evaluación de impacto ambiental.
·                     Daños ambientales: Los daños ocasionados al ambiente se consideran daños al patrimonio público. no podrá alegarse como razón suficiente para no adoptar medidas preventivas y eficaces en las actividades que pudiesen impactar negativamente el ambiente.
·                     Participación ciudadana: Es un deber y un derecho de todos los ciudadanos la participación activa y protagónica en la gestión del ambiente.
·                     Tutela efectiva: Toda persona tiene derecho a exigir acciones rápidas y efectivas ante la administración y los tribunales de justicia, en defensa de los derechos ambientales.
·                     Educación ambiental: La conservación de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado debe ser un valor ciudadano, incorporado en la educación formal y no formal.
·                     Limitación a los derechos individuales: los derechos ambientales prevalecen sobre los derechos económicos y sociales, limitándolos en los términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes especiales. 
·                     Responsabilidad  en los daños ambientales: La responsabilidad del daño ambiental es objetiva y su reparación será por cuenta delresponsable de la actividad o del infractor.
·                     Daños ambientales
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- Identificar los aspectos más importantes de la Ley Penal Ambiental y su relación con impacto ambiental
·                     Una característica interesante de la esta ley, es el hecho de que permita el procesamiento en Venezuela de delitos cometidos extraterritorialmente (entiéndase, cometidos fuera del territorio venezolano), siempre que los daños y riesgos del hecho tipificado ocurran en Venezuela. 
·                     Modifica y agrava las penas que estipulaba la Ley Derogada.
·                     Desmantelamiento de sus instalaciones, establecimiento o construcción, o incluso la disolución de la persona jurídica. 
·                     Contiene un importante número de delitos contra el ambiente que son clasificados en ocho grupos, lidiando específicamente con: delitos contra la administración ambiental; delitos contra la planificación territorial; delitos por omisión de evaluaciones de impacto ambiental; delitos contra la diversidad biológica; delitos por alteración, deterioro y daño a las aguas; delitos por la alteración, deterioro y daño de los suelos, topografía y paisajes naturales; delitos concernientes la alteración, deterioro y daño de la vegetación, fauna o su habitad; y delitos en contra de la calidad ambiental.
·                     La Ley Penal del Ambiente está estrechamente relacionado con el impacto ambiental dado que tipifica y sanciona todos aquellos delitos que afecten negativamente al ambiente y a los recursos naturales. 

Normas ABRAE: Concepto, tipos y Áreas

Las siglas ABRAE significan: Áreas Bajo Régimen de Administración Especial.


"Las Abraes se crearon para proteger el medio ambiente y el problema ambiental ,son denominas abraes a áreas específicas que necesitan ser protegidas , por esta razón en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial del estado salen las características que debe poseer un territorio para ser denomina como un ABRAE.
Las ABRAE poseen una serie de recursos naturales  que pueden ser utilizados por las personas, siempre y cuando se garantice el cumplimiento del régimen de administración asignado por el Estado venezolano. En esas áreas sólo pueden realizarse actividades que permitan un uso provechoso en la actualidad y en el futuro, para que también se beneficien de ellas las próximas generaciones de venezolana".

TIPOS DE ABRAE 
1.Áreas con fines estrictamente de protección, educación, investigación y recreación:
·                     Parques Nacionales. 
·                     Monumentos naturales.
·                     Refugios de fauna silvestre.
2. Áreas con fines de protección bajo uso normado:
·                     Zonas protectoras
·                     Reservas de fauna silvestre. 
·                     Reservas de biosfera.
·                     Áreas críticas con prioridad de tratamiento.
·                     Reservas nacionales hidráulicas.
·                     Zonas de reserva para la construcción de presas y embalses.
3. Áreas con fines productores y de aprovechamiento
·                     Reservas forestales. 
·                     Áreas rurales de desarrollo integrables.
·                     Zonas de aprovechamiento agrícola.

- Establecer  la importancia Ecológica y Económica de los Abraes
El impacto de las actividades económicas ejercidas por el ser humano en el ambiente no es nada alentador para el mantenimiento de la vida en el planeta. Por esa razón, se ha considerado necesaria la conservación de ciertas áreas en el globo.
Para contribuir a la solución de este problema ambiental, el Estado venezolano ha establecido, mediante la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio, la delimitación de unas áreas denominadas Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE). Las ABRAE poseen una serie de características y potencialidades ecológicas importantes y han sido decretadas por el Ejecutivo nacional para llevar a cabo funciones productoras, protectoras y recreativas. Los decretos presidenciales sobre las ABRAE los aprueba el Consejo de Ministros, y en ellos se especifican los linderos del área protegida y los organismos que se responsabilizarán de su administración.
Así mismo, mediante reglamentos especiales se determinan las actividades que pueden ser realizadas en las áreas protegidas.
La necesidad de las áreas naturales, de gran belleza escénica y valor ecológico incalculable, ha motivado al hombre a proteger los recursos naturales existentes. Mediante la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, promulgada en 1983, en Venezuela se establecen la Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (A.B.R.A.E.), donde se incluyen a todas aquellas áreas que de acuerdo a las características y potenciales ecológicas que poseen, han sido decretadas por el ejecutivo nacional para cumplir funciones productoras, protectoras y recreativas